CONVERTIMOS SU VIVIENDA ACTUAL EN UNA EDIFICACIÓN CON CERTIFICADO ENERGÉTICO CLASE "B" O "A", CON CRITERIOS PASIVOS Y CON UNA AUTOSUFICIENCIA CERCANA AL 100%
Sin duda, es el momento para los que pertenecemos a la TRIBU que no quiere HIPOTECARSE ENERGÉTICAMENTE. Y es que hay beneficios fiscales por REHABILITACIÓN ENERGÉTICA a Nivel Autonómico y a nivel estatal.
A NIVEL AUTONÓMICO GALLEGO, habrá una deducción del IRPF correspondiente al 15% de las inversiones en obras de Eficiencia Energética (hasta 9.000€), siempre y cuando se suba una letra en las emisiones de CO2 y una letra en el Consumo Global de Energía Primaria No Renovable. También se deducen, con 150€, los costes de la emisión de los certificados energéticos.
Se puede descargar la publicación íntegra del BOE 2011 (artículo 5-13) haciendo click aquí
A NIVEL ESTATAL, las ayudas son más completas y las desgranamos más. Se establecen tres nuevas deducciones en el IRPF, por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, en los siguientes términos:
Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración: 20%
Viviendas en las que se pueden realizar las obras:
Vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024.
No obstante, no da derecho la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.
Obras que dan derecho a deducción:
Aquellas que hayan reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración.
Es preciso que este extremo quede acreditado mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.
Realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023
Base de deducción:
Cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 por las obras.
Máximo 5.000€.
Periodo impositivo en el que se aplica:
Aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2024.
Porcentaje de deducción: 20%
Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable: 40%
Viviendas en las que se pueden realizar las obras:
Vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024.
No obstante, no da derecho la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.
Obras que dan derecho a deducción:
Aquellas que hayan reducido en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Es preciso que estos extremos queden acreditados mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.
Realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023
Base de deducción:
Dan derecho a la deducción las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 por las obras.
Máximo 7.500€.
Periodo impositivo en el que se aplica:
Aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2024.
Porcentaje de deducción: 40%
Deducción obras de rehabilitación energética: 60%
Edificaciones en las que se pueden realizar las obras:
Viviendas propiedad del contribuyente -ubicadas en edificios de uso predominante residencial- y plazas de garaje y trasteros adquiridos con estas.
No obstante, no da derecho la parte de la vivienda afecta a actividades económicas.
Obras que dan derecho a deducción:
Aquéllas que hayan reducido el consumo de energía primaria no renovable, en un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Es preciso que estos extremos queden acreditados mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.
Realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.
Periodos impositivos en los que se aplica:
En principio se puede aplicar en 2021, 2022, 2023 y 2024. No obstante, es requisito para poder aplicar la deducción que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2025.
Base anual de deducción:
- Cuando se haya expedido el certificado en el periodo impositivo: Las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del periodo impositivo.
- Cuando el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior: Las cantidades satisfechas en el año.
Base máxima 5.000€ anuales.
Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.
Porcentaje de deducción: 60%
Se puede descargar la publicación íntegra del BOE 2021 haciendo click aquí.
Se puede descargar la publicación íntegra de la actualización BOE 2022 haciendo click aquí.
La TRIBU está de suerte, pues estas deducciones fiscales son complementarias a las solicitudes de ayuda que comúnmente tramitamos para nuestros clientes, pero las mejoran, puesto que las familias no tienen límite en el plazo de ejecución de las instalaciones y la desgravación (si se justifica adecuadamente), está asegurada.
En TEUVENTO PASSIVHAUS, nuestros clientes tienen asesoramiento asegurado en materia de ejecución de obras e instalaciones, en materia de EFICIENCIA ENERGÉTICA, así como de ayudas, desgravaciones y subvenciones. No duden en ponerse en contacto con nosotros en info@teuvento.com o llamándonos al 981610801.